ÉTICA Y POLÍTICA
Han
pasado ya 60 años desde la publicación en la encíclica Pacem in terris. En ella el papa Juan XXIII abogaba por un proyecto
universal para promover la paz. Además, nos ofrecía un buen elenco de los
derechos y de los deberes humanos. Y resumía de una forma clara y ordenada la
orientación ética de los poderes públicos. Su doctrina sobre la autoridad, el
poder y el gobierno de los pueblos podría recogerse en este decálogo.
1. La vida social carecería de fuerza y de
profundidad si las personas que la gobiernan no estuvieran legítimamente
investidas de una autoridad que ha de proteger a las instituciones y vigilar a
favor del bien común.
2.
La autoridad no es una fuerza incontrolable, sino que consiste en el poder de gobernar
según la recta razón. Toda su fuerza imperativa proviene del orden moral, el cual
descansa sobre Dios, que es su principio y su fin.
3.
Si el poder únicamente se apoya en amenazas, en el temor a las sanciones
penales o en la esperanza de unas promesas y recompensas, su actuación no induce
a buscar el bien común y eso no sería propio de la dignidad humana, libre y
racional.
4.
La autoridad ha de ser entendida, ante todo, como una fuerza moral. Por eso siempre
debe tener muy presente la promoción y la defensa de los intereses comunes.
5.
Todas las personas gozan de la misma dignidad natural. En consecuencia, nadie
puede forzar a los demás a tomar decisiones en contra de su voluntad.
6.
Así se garantiza la dignidad de los ciudadanos. La obediencia a quienes tienen
autoridad no puede fundamentarse en presupuestos humanos. Es una manera de
rendir homenaje a Dios que nos ennoblece y eleva, porque “servir a Dios es
reinar”.
7.
La legislación humana no tiene carácter de ley si no es conforme a la justa
razón, que deriva de la ley eterna. En la medida en que se separa o se aleja de
la razón, la ley se convierte en injusta y degenera en una forma de violencia.
8.
Ahora bien, reconocer el origen divino de la autoridad no disminuye en absoluto
la posibilidad que los hombres tienen de elegir a sus gobernantes, de definir
el modo de gobierno que prefieren y de imponerse a sí mismos las reglas que han
de respetar.
9.
Por esto, esta doctrina sobre la autoridad, sobre el bien común y sobre la ley
civil ha de aplicarse a todos los regímenes verdaderamente democráticos.
10.
En resumidas cuentas, la realización del bien común es la razón de ser de los
poderes públicos, que han de procurar reconocer siempre los signos de los
tiempos y tener en cuenta la situación en la que está viviendo la comunidad.
José-Román
Flecha Andrés