jueves, 22 de mayo de 2014

EL HOMBRE Y LA VIDA

SENTENCIA EUROPEA A FAVOR DEL EMBRIÓN HUMANO

Llámese como se quiera, la ley española sobre el aborto es impresentable desde todos los puntos de vista. Si la Constitución defiende el derecho de todos a la vida, no puede luego argumentarse que el embrión humano no es admitido al club de esos “todos”. La dignidad humana no puede depender del tamaño, como no puede depender del sexo o de la raza de la persona. Todavía recordamos las palabras de alguna ministra del Gobierno de España que negaba la dignidad humana del embrión.
Pues bien, el día 18 de octubre del pasado año 2011, el Tribunal Europeo de Justicia ha protegido de forma indiscutible la dignidad del embrión humano desde la fecundación. Su histórica sentencia histórica obliga a ciudadanos y gobiernos a repensar muchas posturas tan interesadas como anticientíficas. 

LA CUESTIÓN DE LAS PATENTES

Vayamos por pasos. En 1997 Oliver Brüstle había desarrollado una patente que afectaba a la estructura del embrión humano. Evidentemente, pronto entraría en discusión el significado que para la Unión Europea tiene la categoría “embrión humano”. Es cierto que no faltaban estudios detallados sobre el tema. Pero, con este motivo, a petición de la organización ecologista Greenpeace, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania ha acudido al Tribunal Europeo. Se pretendía en concreto que éste Tribunal de Luxemburgo interpretara la expresión “embrión humano”, a la que se refiere el art. 6 (2) (c) de la Directiva de la Unión Europea 98/44/EC sobre la Protección Jurídica de la Invenciones Biotecnológicas.
Pues bien,  la sentencia del Tribunal sostiene que la mencionada Directiva protege todos los estadios de la vida humana, al excluir al embrión humano de la protección de las patentes.
Esto es muy importante, porque la sentencia incluye, además, una definición del «embrión humano» como un «organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano». Y esto en todos los casos, ya se produzca el embrión por fecundación o como resultado de una clonación.

CONCEPTO Y DIGNIDAD DEL EMBRIÓN

Así pues, la legislación europea sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas en adelante ha de considerar como un «embrión humano»:
1)    todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación;
2)    todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura;
3) todo óvulo humano no fecundado, pero estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, es decir mediante una reproducción basada en el desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas.
Estas orientaciones del Tribunal coinciden con la doctrina de la Iglesia Católica expuesta en la instrucción “Donum Vitae”, del 22 de febrero de 1987.
Pero aún hay algo más. La sentencia del Tribunal defiende la dignidad del embrión humano al excluir que pueda ser patentado un invento que haya implicado la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que estos embriones se utilicen.  Esto implica que no se pueden utilizar las células madre procedentes del blastocisto. 
Hay que felicitar al Tribunal por varios motivos. En primer lugar por la aclaración del concepto de embrión y por la defensa de su dignidad original. En segundo lugar por afirmar de forma indirecta que la técnica necesita la tutela y orientación de la ética.  Y en tercer lugar, porque favorece la investigación sobre  las células madre adultas, frente a la investigación con células embrionarias.  
Así pues, de acuerdo con esta sentencia no se debe proteger jurídicamente una invención biotecnológica si  requiere la destrucción o el uso de embriones humanos, procedimiento permitido por la tercera ley española de reproducción humana asistida.
Evidentemente, en algunos países europeos tendremos que aprender la lección. Lástima que los medios de comunicación hayan guardado un vergonzoso silencio ante esta sentencia.
                                                     
                                                                                                  José-Román Flecha Andrés
Universidad Pontificia de Salamanca