SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La Comisión Episcopal para la Doctrina
de la fe ha publicado en este pasado mes de
marzo un interesante documento sobre la objeción de conciencia.
A primera vista pudiera parecer que el
documento tiene un tono negativo. Y no es verdad. Con esta nota no se trata de exhortar a los
ciudadanos a oponerse a las leyes civiles. Se trata de ofrecer los criterios
racionales que pueden a ayudar a valorar y defender la libertad de las personas
así como el derecho a la libertad religiosa.
En el documento no se pretende recordar
que hace unos cuantos años, algunos movimientos sociales organizaron una fuerte
campaña en nombre de la objeción de conciencia. Con ella trataban de defender
la libertad de las personas, que en conciencia creían que no debían tomar las
armas ni ser inscritos en el ejército.
Aquellos movimientos sociopolíticos ganaron
su causa y la sociedad en general reconoció que la defensa de la objeción de
conciencia era una conquista a favor de la libertad y de la dignidad de la
persona.
Han corrido los tiempos y parece que se
han cambiado los papeles. En varios
países de la llamada cultura occidental han sido despenalizadas algunas
acciones como el aborto o la eutanasia. Tras la despenalización inicial ha
llegado la legalización que convierte esas prácticas en derechos.
Esa nueva modalidad de la calificación viene
a implicar que algunas personas tienen el deber legal no solo de respetar esos
derechos y las decisiones correspondientes, sino de colaborar profesionalmente para
que se lleven a efecto.
Pues bien, hay muchos profesionales de
la medicina y de la sanidad que en este momento manifiestan su objeción de
conciencia a facilitar esas prácticas que van contra la vida humana y contra su
propio ejercicio profesional.
De modo paralelo a lo que ocurrió con la
objeción de conciencia al uso de las armas, esta postura nace de la propia dignidad
de la persona y de su derecho a la libertad. Impedir o prohibir esa objeción de
conciencia es una intromisión del poder público en la intimidad de la persona. Y
someter a esas personas a una discriminación legal o profesional es una flagrante
injusticia.
Por otra parte, es bien sabido que el
derecho a la libertad religiosa está expresamente reconocido por la Declaración
Universal de Derechos Humanos. También ese derecho comporta evidentemente un
deber.
Un gobierno que se ha adherido a esa
Declaración, no puede obligar a una institución
a practicar acciones que van contra su identidad religiosa, como puede ser la
violación de su ideario asistencial o docente. La victoria de las Hermanitas de
los Pobres sobre una norma del gobierno de Barack Obama que las habría llevado a ir contra sus
principios religiosos podría ser una parábola de ese derecho.