martes, 5 de abril de 2022

CADA DÍA SU AFÁN 9 de abril de 2022

 

                                                              

SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La Comisión Episcopal para la Doctrina de la fe ha publicado en este pasado mes de  marzo un interesante documento sobre la objeción de conciencia.

A primera vista pudiera parecer que el documento tiene un tono negativo. Y no es verdad. Con  esta nota no se trata de exhortar a los ciudadanos a oponerse a las leyes civiles. Se trata de ofrecer los criterios racionales que pueden a ayudar a valorar y defender la libertad de las personas así como  el derecho a la libertad religiosa. 

En el documento no se pretende recordar que hace unos cuantos años, algunos movimientos sociales organizaron una fuerte campaña en nombre de la objeción de conciencia. Con ella trataban de defender la libertad de las personas, que en conciencia creían que no debían tomar las armas ni ser inscritos en el ejército.

Aquellos movimientos sociopolíticos ganaron su causa y la sociedad en general reconoció que la defensa de la objeción de conciencia era una conquista a favor de la libertad y de la dignidad de la persona.

Han corrido los tiempos y parece que se han cambiado los papeles. En  varios países de la llamada cultura occidental han sido despenalizadas algunas acciones como el aborto o la eutanasia. Tras la despenalización inicial ha llegado la legalización que convierte esas prácticas en derechos.

Esa nueva modalidad de la calificación viene a implicar que algunas personas tienen el deber legal no solo de respetar esos derechos y las decisiones correspondientes, sino de colaborar profesionalmente para que se lleven a efecto.

Pues bien, hay muchos profesionales de la medicina y de la sanidad que en este momento manifiestan su objeción de conciencia a facilitar esas prácticas que van contra la vida humana y contra su propio ejercicio profesional.

De modo paralelo a lo que ocurrió con la objeción de conciencia al uso de las armas, esta postura nace de la propia dignidad de la persona y de su derecho a la libertad. Impedir o prohibir esa objeción de conciencia es una intromisión del poder público en la intimidad de la persona. Y someter a esas personas a una discriminación legal o profesional es una flagrante injusticia.

Por otra parte, es bien sabido que el derecho a la libertad religiosa está expresamente reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos. También ese derecho comporta evidentemente un deber.

Un gobierno que se ha adherido a esa Declaración,  no puede obligar a una institución a practicar acciones que van contra su identidad religiosa, como puede ser la violación de su ideario asistencial o docente. La victoria de las Hermanitas de los Pobres sobre una norma del gobierno de Barack Obama  que las habría llevado a ir contra sus principios religiosos podría ser una parábola de ese derecho.

                                                                           José-Román Flecha Andrés