EUTANASIA
Y TESTAMENTO VITAL
La moralidad de una acción no depende del
sentimiento personal, ni de la opinión mayoritaria en la sociedad. Para
comprenderlo basta ponerse en el puesto de la persona que es agredida por
quienes se justifican apelando a esos criterios.
Además, a veces se fundamenta la moralidad en la
normativa legal. Se piensa que cuando una acción ha sido permitida o regulada
por las leyes obtiene la categoría ética suficiente. Pero se olvida que en ese
principio se asientan las dictaduras.
Todos comprendemos que, a pesar de la regulación legal, no
siempre es justo nuestro salario, no siempre son rectas las normas de acogida a
los inmigrantes, no siempre es correcto el ajuste anual de nuestra pensión de
jubilados.
Hace tiempo fue despenalizado el adulterio, pero no
por eso es moralmente bueno. Sin embargo, al ser despenalizado y legalizado el
aborto, muchos lo vieron como licito. Pues bien, una legalización de la
eutanasia no puede determinar la bondad ética de dar muerte a una persona.
A los que decimos oponernos a la legalización de la
eutanasia, nos achacan con frecuencia la tentación de aplicar al enfermo unos
cuidados que no harían más que alargar una vida en situación terminal. En realidad
estaríamos tratando de prolongar cruelmente el proceso del fallecimiento.
Seguramente hay que clarificar muchos términos.
Oponerse a la eutanasia activa no significa abogar por la distanasia o
“encarnizamiento terapéutico”, que también puede ser inmoral. Si es inicuo dar
la muerte directa a un paciente, tampoco es deseable alargar el fallecimiento
con medios extraordinarios o desproporcionados.
Estos términos son muy importantes. De hecho, hay
tratamientos considerados como extraordinarios, que pueden todavía ser
proporcionados, dada la situación del paciente. Y, al contrario, un tratamiento
relativamente ordinario puede a veces ser ya considerado como desproporcionado.
Hay una sabiduría en “dejar morir” al paciente, sin
forzar el uso de medios experimentales. El juicio ético y una práctica
cuidadosa han de saber prescindir de los medios “desproporcionados” en el
alargamiento de la vida. Para esto no hace falta legalización, sino prudencia y
discernimiento.
El testamento difundido por la Conferencia Episcopal
Española emplea justamente estos conceptos: “Pido que si por mi enfermedad
llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida
por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me
aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi
proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar
los sufrimientos”.
La reflexión sobre los cuidados paliativos, tan importantes
en el momento actual de la medicina, merecería un espacio mucho más largo y
matizado.