DERECHO DE GUERRA Y DERECHO A LA PAZ
En torno a la Navidad del curso
académico de 1538 a 1539, Fray Francisco de Vitoria había desarrollado una de
sus lecciones magistrales, analizando la licitud de conquista del continente recién descubierto
más allá del océano Atlántico. Con razón
se dice que la Universidad de Salamanca es el único espacio académico en el que
se ha sometido a una cuidadosa
autocrítica una acción colonialista.
Intentando completar su estudio, el
jueves 18 de junio de 1539 aquel ilustre maestro dominico pronunciaba su “relección” sobre el derecho de guerra.
Al redactarla, se había inspirado en la doctrina de San
Agustín y de Santo Tomás de Aquino, cuidadosamente recogida por la “Summa” del
también dominico Silvestre Prierias. El maestro Francisco de Vitoria exponía el
tema de la guerra, analizando las cuestiones tradicionales.
Para determinar su liciud, había que tener
en cuenta la autoridad del que declaraba la guerra, la causa justa para promoverla
así como los límites que habían de observarse en la contienda. Era habitual afirmar
que la guerra solo era justa para una de las partes contendientes. Por tanto
solo podía justificarse la guerra defensiva. Es evidente que todos estos
presupuestos podían prestarse a una continua ambigüedad.
El Maestro no olvidaba lo que hoy podría
denominase como la objeción de conciencia. De hecho, se preguntaba si los súbditos
están obligados a seguir las decisiones de un soberano que declara una guerra claramente
injusta. Además, denunciaba los abusos a los que suele dar lugar la invasión de
un territorio, así como los robos y la muerte
que alcanzará a los ciudadanos inocentes.
En su “relección”, Fray Francisco de
Vitoria no se limitaba a estudiar el derecho a la guerra, sino que dedicaba
gran atención a lo que se llamaría el “derecho en la guerra”.
Con relación a lo primero, ya al fin de
su disertación, decía que “supuesto que el
príncipe tiene autoridad para hacer la guerra, lo primero de todo no debe
buscar ocasión y pretextos para ella, sino que en lo posible debe guardar paz
con todos los hombres”.
Y con relación a lo segundo, añadía que
“declarada con causa justa, la guerra no debe ser llevada para ruina y
perdición de la nación a quien se hace, sino para la realización del derecho y
defensa de la patria y de la propia república y con el fin ulterior de conseguir
la paz y la seguridad”.
Cerca de la tumba de Fray Francisco de Vitoria, en el claustro del convento de San Esteban, en Salamanca, un escrito recuerda que con razón es reconocido como el padre del Derecho Internacional. Y lo mismo celebra el busto que lo representa en el vestíbulo del edificio de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Cambiados los tiempos, su enseñanza hoy nos interpela.
José-Román Flecha