lunes, 25 de abril de 2022

CADA DÍA SU AFAN 30 de abril de 2022


DERECHO DE GUERRA Y DERECHO A LA PAZ

En torno a la Navidad del curso académico de 1538 a 1539, Fray Francisco de Vitoria había desarrollado una de sus lecciones magistrales, analizando la licitud de  conquista del continente recién descubierto más allá del océano Atlántico. Con  razón se dice que la Universidad de Salamanca es el único espacio académico en el que se ha sometido  a una cuidadosa autocrítica una acción colonialista.

Intentando completar su estudio, el jueves 18 de junio de 1539 aquel ilustre maestro dominico pronunciaba  su “relección” sobre el derecho de  guerra.

Al redactarla,  se había inspirado en la doctrina de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino, cuidadosamente recogida por la “Summa” del también dominico Silvestre Prierias. El maestro Francisco de Vitoria exponía el tema de la guerra, analizando las cuestiones tradicionales.

Para determinar su liciud, había que tener en cuenta la autoridad del que declaraba la guerra, la causa justa para promoverla así como los límites que habían de observarse en la contienda. Era habitual afirmar que la guerra solo era justa para una de las partes contendientes. Por tanto solo podía justificarse la guerra defensiva. Es evidente que todos estos presupuestos podían prestarse a una continua ambigüedad.

El Maestro no olvidaba lo que hoy podría denominase como la objeción de conciencia. De hecho, se preguntaba si los súbditos están obligados a seguir las decisiones de un soberano que declara una guerra claramente injusta. Además, denunciaba los abusos a los que suele dar lugar la invasión de un territorio, así como los robos y  la muerte que alcanzará a los ciudadanos inocentes.

En su “relección”, Fray Francisco de Vitoria no se limitaba a estudiar el derecho a la guerra, sino que dedicaba gran atención a lo que se llamaría el “derecho en la guerra”.  

Con relación a lo primero, ya al fin de su disertación, decía que  “supuesto que el príncipe tiene autoridad para hacer la guerra, lo primero de todo no debe buscar ocasión y pretextos para ella, sino que en lo posible debe guardar paz con todos los hombres”.

Y con relación a lo segundo, añadía que “declarada con causa justa, la guerra no debe ser llevada para ruina y perdición de la nación a quien se hace, sino para la realización del derecho y defensa de la patria y de la propia república y con el fin ulterior de conseguir la paz y la seguridad”.

Cerca de la tumba de Fray Francisco de Vitoria, en el claustro del convento de San Esteban, en Salamanca, un escrito recuerda que con razón es reconocido como el padre del Derecho Internacional. Y lo mismo celebra el busto que lo representa en el vestíbulo del edificio de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Cambiados los tiempos, su enseñanza hoy nos interpela.

                                                                                                José-Román Flecha