jueves, 15 de junio de 2023

CADA DÍA SU AFÁN - 17 de junio de 2023

 

                                                       

LOS ÚTEROS DE ALQUILER

Muchos de nosotros hemos discutido sobre el primer caso de “úteros de alquiler” que conocimos allá por el año 1985. William y Elizabeth Stern contrataron a Mary Beth Whitehead para que, con el esperma de él,  engendrara para ellos un hijo.

Cuando nació la niña, su madre biológica pretendió quedarse con ella. Un juez de Nueva Jersey nos recordó la antigua sentencia de Salomón. Los padres legales tenían todo el derecho a la custodia de la niña, pero la madre gestante tenía el derecho a fijar un régimen de visitas. 

El ordenamiento legal de esta nueva situación fue establecido de formas muy diversas en los distintos países. La ley española afirmó que la maternidad se determina por el parto, con lo que la maternidad subrogada quedaba excluida en la práctica.

La instrucción vaticana “Donum vitae”, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger (1987) dice que “la maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen”.

En los años sucesivos el proceso técnico se ha visto empañado por el drama de la pobreza. Muchas mujeres de países en vías de desarrollo prestan sus vientres para intentar salir de la miseria.

El día 10 de junio del año 2022, el papa Francisco afirmaba que “la dignidad del hombre y de la mujer también se ve amenazada por la práctica inhumana y cada vez más extendida del “vientre de alquiler”, en la que las mujeres, casi siempre pobres, son explotadas, y se trata a los niños como mercancías”.

El día 21 de abril de este año 2023, los obispos españoles han escrito que “no existe un derecho a la procreación y por tanto un derecho al hijo. La voluntad reproductiva no puede anular la gestación ni la maternidad”. Observan además que “cada vez aparecen más datos científicos destacando la importancia que para la salud física y psicológica tiene la relación materno filial en la gestación. Esto, por el bien del niño, nos obliga a ser aún más precavidos a la hora de aprobar los úteros del alquiler”.

Finalmente añaden que los niños gestados por la maternidad subrogada, tienen toda la dignidad y merecen ser acogidos y respetados. “Un niño, independientemente de cómo haya sido concebido, ha de ser amado y respetado en sus derechos”.

Al mismo tiempo, en los Estados Unidos, la asociación de personas nacidas por medio de los úteros de alquiler trata de asegurar el derecho de cada uno a conocer la identidad de su padre y de su madre. Con razón se dice que todo problema, una vez bien planteado, termina por ser más difícil.

                                                                                     José-Román Flecha Andrés