LOS ÚTEROS DE ALQUILER
Muchos de nosotros hemos discutido sobre
el primer caso de “úteros de alquiler” que conocimos allá por el año 1985. William y Elizabeth
Stern contrataron a Mary Beth Whitehead para que, con el esperma de él, engendrara para ellos un hijo.
Cuando nació la niña, su madre biológica pretendió quedarse
con ella. Un juez de Nueva Jersey nos recordó la antigua sentencia de Salomón.
Los padres legales tenían todo el derecho a la custodia de la niña, pero la
madre gestante tenía el derecho a fijar un régimen de visitas.
El ordenamiento legal de esta nueva situación fue establecido
de formas muy diversas en los distintos países. La ley española afirmó que la
maternidad se determina por el parto, con lo que la maternidad subrogada
quedaba excluida en la práctica.
La
instrucción vaticana “Donum vitae”, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger
(1987) dice que “la maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra
las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad
responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado,
traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la
familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la
constituyen”.
En
los años sucesivos el proceso técnico se ha visto empañado por el drama de la
pobreza. Muchas mujeres de países en vías de desarrollo prestan sus vientres
para intentar salir de la miseria.
El día 10 de junio del año 2022, el papa Francisco afirmaba
que “la dignidad del hombre y de la mujer también se ve amenazada por la
práctica inhumana y cada vez más extendida del “vientre de alquiler”, en
la que las mujeres, casi siempre pobres, son explotadas, y se trata a los niños
como mercancías”.
El día 21 de abril de
este año 2023, los obispos españoles han escrito que “no existe un derecho a la
procreación y por tanto un derecho al hijo. La voluntad reproductiva no puede anular
la gestación ni la maternidad”. Observan además que “cada vez aparecen más
datos científicos destacando la importancia que para la salud física y
psicológica tiene la relación materno filial en la gestación.
Esto, por el bien del niño, nos obliga a ser aún más precavidos a la hora de
aprobar los úteros del alquiler”.
Finalmente añaden que los niños
gestados por la maternidad subrogada, tienen toda la dignidad y merecen ser
acogidos y respetados. “Un niño, independientemente de cómo haya sido
concebido, ha de ser amado y respetado en sus derechos”.
Al mismo tiempo, en los Estados Unidos, la asociación de personas nacidas por medio de los úteros de alquiler trata de asegurar el derecho de cada uno a conocer la identidad de su padre y de su madre. Con razón se dice que todo problema, una vez bien planteado, termina por ser más difícil.
José-Román Flecha Andrés