SENTENCIA EUROPEA A FAVOR DEL EMBRIÓN HUMANO
Llámese como
se quiera, la ley española sobre el aborto es impresentable desde todos los
puntos de vista. Si la Constitución defiende el derecho de todos a la vida, no
puede luego argumentarse que el embrión humano no es admitido al club de esos
“todos”. La dignidad humana no puede depender del tamaño, como no puede
depender del sexo o de la raza de la persona. Todavía recordamos las palabras
de alguna ministra del Gobierno de España que negaba la dignidad humana del
embrión.
Pues bien,
el día 18 de octubre del pasado año 2011, el Tribunal Europeo de Justicia ha
protegido de forma indiscutible la dignidad del embrión humano desde la
fecundación. Su histórica sentencia histórica obliga a ciudadanos y gobiernos a
repensar muchas posturas tan interesadas como anticientíficas.
LA CUESTIÓN
DE LAS PATENTES
Vayamos por
pasos. En 1997 Oliver Brüstle había desarrollado una patente que afectaba a la
estructura del embrión humano. Evidentemente, pronto entraría en discusión el
significado que para la Unión Europea tiene la categoría “embrión humano”. Es
cierto que no faltaban estudios detallados sobre el tema. Pero, con este
motivo, a petición de la organización ecologista Greenpeace, el Tribunal
Federal de Justicia de Alemania ha acudido al Tribunal Europeo. Se pretendía en
concreto que éste Tribunal de Luxemburgo interpretara la expresión “embrión
humano”, a la que se refiere el art. 6 (2) (c) de la Directiva de la Unión
Europea 98/44/EC sobre la Protección Jurídica de la Invenciones
Biotecnológicas.
Pues
bien, la sentencia del Tribunal sostiene
que la mencionada Directiva protege todos los estadios de la vida humana, al
excluir al embrión humano de la protección de las patentes.
Esto es muy
importante, porque la sentencia incluye, además, una definición del «embrión
humano» como un «organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano». Y
esto en todos los casos, ya se produzca el embrión por fecundación o como
resultado de una clonación.
CONCEPTO Y
DIGNIDAD DEL EMBRIÓN
Así pues, la
legislación europea sobre la protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas en adelante ha de considerar como un «embrión humano»:
1)
todo óvulo humano a partir del
estadio de la fecundación;
2)
todo óvulo humano no fecundado en el
que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura;
3) todo
óvulo humano no fecundado, pero estimulado para dividirse y desarrollarse
mediante partenogénesis, es decir mediante una reproducción basada en el
desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas.
Estas
orientaciones del Tribunal coinciden con la doctrina de la Iglesia Católica
expuesta en la instrucción “Donum Vitae”, del 22 de febrero de 1987.
Pero aún hay
algo más. La sentencia del Tribunal defiende la dignidad del embrión humano al
excluir que pueda ser patentado un invento que haya implicado la destrucción
previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere
el estadio en el que estos embriones se utilicen. Esto implica que no se pueden utilizar las
células madre procedentes del blastocisto.
Hay que
felicitar al Tribunal por varios motivos. En primer lugar por la aclaración del
concepto de embrión y por la defensa de su dignidad original. En segundo lugar
por afirmar de forma indirecta que la técnica necesita la tutela y orientación
de la ética. Y en tercer lugar, porque
favorece la investigación sobre las
células madre adultas, frente a la investigación con células embrionarias.
Así pues, de
acuerdo con esta sentencia no se debe proteger jurídicamente una invención
biotecnológica si requiere la
destrucción o el uso de embriones humanos, procedimiento permitido por la
tercera ley española de reproducción humana asistida.
Evidentemente,
en algunos países europeos tendremos que aprender la lección. Lástima que los
medios de comunicación hayan guardado un vergonzoso silencio ante esta
sentencia.
José-Román
Flecha Andrés
Universidad Pontificia de Salamanca